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jueves, Dic 24

El pasado 14 de diciembre de 2020 la FIFA publicó su circular número 1743 con las enmiendas al:

  • Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)
  • Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas

Enmiendas que fueron aprobadas por el consejo de la FIFA y entrarán en vigencia desde el primero de enero del 2021. Por esto, en Sebastián González, decidimos hacer un blog del tema, pues es fundamental estar actualizado de la normativa FIFA y aquí te facilitamos los cambios en el RETJ.

Son cinco cambios que deja la circular de la FIFA,

  1. Condiciones laborales específicas para las jugadoras profesionales.
  2. Nuevo marco regulador para entrenadores.
  3. Nueva excepción a las transferencias internacionales de menores.
  4. Ejecución de las decisiones económicas adoptadas por los órganos de la FIFA.
  5. Otras enmiendas.

Sin duda, una de las enmiendas más relevantes, es la protección a las jugadoras durante el embarazo y la maternidad, introduciendo condiciones laborales específicas y condiciones mínimas, donde cada federación tiene la autonomía para ofrecer una mayor protección.

El pago que recibirán las jugadoras, son dos terceras partes del salario que estipule el contrato durante su periodo de vigencia, será por las 14 semanas establecidas como el descanso laboral retribuido por baja de maternidad, donde al menos 8 de estas semanas, deben ser después de dar a luz.

La creación del articulo 18quater  llamado “Disposiciones especiales relacionadas con las jugadoras” cobija varias disposiciones tratadas en la enmienda.

También el apartado 1 del artículo 6, abrió la posibilidad de inscribir a una jugadora provisional, mientras la otra cumple la baja por maternidad, una vez la jugadora termine su baja por maternidad, los clubes están obligados a darle prioridad a la hora de participar en la competencia nacional.

Es claro que los derechos de las jugadoras siguen vigentes durante la etapa de embarazo y maternidad, de igual forma, sigue vigente su obligación de ofrecer sus servicios deportivos o de manera alterna prestar otros servicios laborales, una vez da a luz y la jugadora se reintegre a sus actividades, el club debe ofrecerle un espacio para amamantar al bebé, toda norma es vinculante para las federaciones, pero si en el país se tiene una condición más beneficiosa, se aplicará está a la jugadora.

La segunda enmienda, abre un nuevo marco regulador para entrenadores y está en el nuevo anexo 8, se aplicará igual para entrenadores de futbol o futsal, donde se establece mayor seguridad jurídica en sus relaciones laborales con los clubes o federaciones, además la posibilidad de beneficiarse de estructuras legales específicas en materia de deudas vencidas y ejecución de las decisiones de la FIFA.

La tercera enmienda, es muy importante, porque se habla de la prohibición general de transferir jugadores entre 16 y 18 años entre dos federaciones de un mismo país, solo se podrán hacer si cumple con las mismas obligaciones para transferir un jugador entre 16 y 18 años, dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEA).

La cuarta enmienda hace referencia a las decisiones económicas adoptadas por los órganos de la FIFA, donde se modifico los arts. 12 bis y 24 bis, y se introducen nuevas disposiciones para garantizar la ejecución en los arts. 24 ter y 8 del nuevo anexo 8.

Con el fin de mejorar esta ejecución, se dispuso que una demanda o contrademanda deberá incluir una copia del impreso de la inscripción de la cuenta bancaria, que proporciona los datos bancarios del demandante; además, ya no será necesario mandarle los datos bancarios al deudor a aquellas partes donde la demanda prospero, por otro lado, si el deudor no abona el importe completo en el plazo de 45 días desde la notificación de la decisión, y el acreedor ha solicitado que se imponga el cumplimiento de las consecuencias pertinentes, estas serán de aplicación inmediata tras la notificación de la FIFA, incluso, para disipar cualquier duda, si se aplican mientras esté abierto el periodo de inscripción y las consecuencias se aplicaran igualmente a las cartas de confirmación.

Por último, tenemos las enmiendas más técnicas introducidas en el RETJ, una de ellas se trata de cambios en la definición de la cámara de compensación y la introducción de nuevas definiciones, así como modificaciones al método de cálculo de la indemnización por formación y del mecanismo de solidaridad, en el cual, el cálculo de las compensaciones por formación se basará en el año natural del cumpleaños del jugador, en lugar de en la temporada.

Otro aspecto importante, es la aclaración sobre el hecho de que el primer periodo de inscripción empieza el primer día de la temporada, y de que todas las transferencias se producirán dentro de los periodos de inscripción, dependiendo de las excepciones estipuladas.

En este apartado la FIFA, también hace relevancia a las enmiendas a las normas procedimentales, con lo que busca mejorar la eficiencia de los procedimientos y asegurar un proceso justo, por lo cual se estipula que, como norma general, la comunicación se limitará a una sola notificación entre las partes, salvo en casos excepcionales; además, si un demandado desea presentar una contrademanda, deberá hacerlo dentro del mismo plazo fijado para la presentación de su respuesta a la demanda original o si un demandado en un asunto en curso presenta una nueva demanda relacionada con dicho procedimiento, la nueva demanda se adjuntará al asunto y se tratará como contrademanda. Por otro lado, el uso de las propuestas de la secretaría general de la FIFA en los litigios sobre compensaciones por formación se aplicará a los litigios contractuales poco complejos.

 

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Email: contacto@www.sebastiangonzalezasociados.com

Por: Daniel Córdoba Rosero

Sebastian Gonzalez

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