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viernes, Nov 20

Respecto a nuestro anterior blog de los derechos de formación en Colombia, recibimos gran cantidad de preguntas acerca de cómo hacer efectiva esa indemnización, por esta razón decidimos profundizar en el tema.

Es importante tener en cuenta que este derecho, se hace efectivo una vez el jugador es inscrito por primera vez como jugador profesional.

Hay que tener en cuenta los requisitos del club que pretenda ejercer este derecho, pues si no se cumple con estos, no se hace efectivo el derecho a la indemnización por formación. Si tienes dudas de los requisitos, te invito a ver nuestro anterior blog haciendo clic aquí.

Ahora bien, esta indemnización le corresponde pagarla al club nuevo, es decir, el club que inscribió al jugador en calidad de profesional por primera vez, pago que deberá realizar en la cuenta de ahorros del club antiguo (club formador) dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, si esto NO se hace, el club que tiene el derecho, debe dirigirse ante los organismos jurisdiccionales de la Federación Colombiana de Fútbol para que le sea reconocido su derecho.

Estos organismos no van a ser competentes ni solucionarán disputas de hechos en donde hayan pasado dos años, en razón a que los derechos de formación prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de inscripción por primera vez del jugador como profesional. Así que, es vital que los clubes formadores reclamen la indemnización antes de que se cumpla este término, porque de lo contrario, se seguirá perdiendo este dinero.

La Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la FCF es el órgano competente para conocer de los conflictos relacionados con indemnizaciones por formación.[1]

¿Cómo elaborar la demanda?

Conforme el artículo 41 del estatuto del jugador del FPC, la demanda con que se promueva deberá contener como mínimo lo siguiente:[2]

  1. La designación de la Comisión a quien se dirija.
  2. El nombre y domicilio del demandante o su apoderado y del demandado; a falta de domicilio se expresará la residencia y si se ignora la del demandado, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda.
  3. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado
  4. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  5. Los fundamentos de derecho que se invoquen.
  6. Los documentos en poder de la parte demandante que sirvan de sustento a los hechos que se alegan
  7. La cuantía, cuando sea pertinente
  8. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.
  9. La dirección de la oficina o lugar donde el demandante y su apoderado recibirán notificaciones personales y donde han de hacerse al demandado o a su representante mientras éstos no indiquen otro o la afirmación de que se ignoran, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda. De no conocerse la dirección de notificación, se averiguará por conducto del último club en que actuó el jugador si fuere este el demandado. En caso de no determinarse la dirección del jugador en un término de tres (3) días hábiles, se le designará un defensor de oficio para garantizar el derecho al debido proceso.

No olvides contactarnos para brindarte una mejor asesoría y guiarte en la reclamación de los derechos por formación.

Email: contacto@www.sebastiangonzalezasociados.com

Por: Daniel Córdoba Rosero

[1] Resolución Número 3775 del 26 de marzo de 2018. Reglamento de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol.

[2] RESOLUCIÓN No.2798, noviembre 28 de 2011 por la cual se expide el estatuto del jugador de la Federación Colombiana de futbol.

Sebastian Gonzalez

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