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Con la implementación de la indemnización por formación 2.0 en la FIFA, hay unos aspectos que se deben cumplir para llevarla a cabo, entre los cuales está la categorización de los clubes y el cálculo de los gastos por formación.
(Si no sabes que son los derechos de formación te invito a leer nuestro blog haciendo click aquí)
El viernes 26 de marzo de 2021 la FIFA expido la Circular nº 1752, donde recalca que para implementar estos aspectos, es necesario que la FIFA reciba los datos financieros de los clubes, dicha circular se expide con el propósito de que todos los clubes afiliados envíen a la FIFA datos financieros sobre sus ingresos brutos y sus gastos en el desarrollo del fútbol juvenil, además, al final de la circular se aprovecha para aclarar ciertos temas y definiciones, por eso hoy en nuestro blog, te traemos los aspectos más importantes de esta circular.
Comenzando por la categorización de los clubes, se hará individualmente según los ingresos brutos de estos, dejando atrás la circunstancia desequilibrada de categorizar principalmente por la competencia nacional a la que se participa, ya que los clubes que aportaban más al futbol juvenil estaban recibiendo el mismo trato que los que casi no aportaban.
Respecto a los gastos por formación, son los mismos desde el año 2000, situación que debe evolucionar y ahora se pretende que según la categoría de cada confederación, sean calculados los gastos por formación
Para obtener estos datos, la FIFA creó un cuestionario donde todos los clubes afiliados enviarán datos financieros sobre sus ingresos brutos y sus gastos en el desarrollo del fútbol juvenil, este cuestionario se encuentra en la Plataforma de Fútbol Profesional de la FIFA. Es vital que en cada confederación, cómo mínimo sus clubes profesionales deben completar el cuestionario, con el fin de que la FIFA perciba el estado del fútbol profesional en el mundo.
Las federaciones deben comunicar a sus clubes que, al entrar en el enlace, se deben registrar en la plataforma y recibirán un correo de confirmación, completada la inscripción ya podrán acceder a la encuesta, recuerda que las respuestas solo se reciben hasta el 31 de mayo de 2021, para acceder a la encuesta haz click aquí.
Por último, en la circular se aprovecha para dar aclaraciones en dos puntos:
- Sobre las enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Aclarando que el termino TEMPORADA comprende de doce meses que comienza el primer día del primer periodo de inscripción fijado por una federación.
Además, el artículo 5.1 del anexo 3 del RETJ obliga a cada federación a introducir por separado en el TMS las fechas de la temporada y del periodo de inscripción de:
- Las competiciones profesionales masculinas.
- Las competiciones profesionales femeninas.
- Las competiciones en las que solo participen jugadores aficionados tanto competiciones masculinas como femeninas.
- Sobre las enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas
Aclarando que el formulario bancario es un requisito obligatorio para toda demanda presentada ante los órganos decisorios de la FIFA. En él se deberán proporcionar los datos de la cuenta bancaria del demandante y no se permiten cuentas bancarias de terceros.
No olvides contactarnos para guiarte y asesorarte en derecho deportivo.
Email: contacto@www.sebastiangonzalezasociados.com
Por: Daniel Córdoba Rosero
Sebastian Gonzalez
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